5 de octubre de 2026Importación y exportación / Empresas privadas / Inversión extranjera
Cuba introduce una nueva opción de importación comercial para personas naturales (Gaceta Oficial No. 83)
Estado: PUBLICADO — IMPLEMENTACIÓN PRÓXIMA
- Qué cambió
- La Gaceta Oficial No. 83 Ordinaria (5 de octubre de 2026) contiene tres instrumentos. (1) El Decreto-Ley 132/2026 modifica el marco aduanero cubano para las importaciones de personas naturales: una persona natural cuya mercancía no califique para el tratamiento normal de importación no comercial puede, bajo las condiciones establecidas, optar por formalizarla como importación comercial. El decreto-ley expresa expresamente que esto no constituye una actividad de comercio exterior. Es un mecanismo aduanero, no una licencia para operar como empresa importadora. (2) La Resolución 197/2026 (Ministerio de Finanzas y Precios) establece aranceles progresivos, pagaderos en USD, para las importaciones comerciales calificadas de viajeros: 15% sobre el valor hasta USD 2.000; 20% sobre la porción por encima de USD 2.000 hasta USD 4.000; 25% sobre la porción por encima de USD 4.000 hasta USD 6.000; 30% sobre la porción por encima de USD 6.000. Cada tasa se aplica solo a su propio tramo, no al valor total. Para las importaciones calificadas por envíos, el arancel aplicable puede ser del 30% según la Resolución. Independientemente de estos porcentajes arancelarios, la Resolución 197/2026 también establece tarifas máximas por servicios técnicos aduaneros en USD, que van desde USD 2 para valores hasta USD 200 hasta USD 50 para valores superiores a USD 6.000; son cargos separados por servicios aduaneros, no forman parte del porcentaje del arancel. La Resolución prevé el pago del impuesto aduanero y de los servicios aduaneros con tarjetas nacionales o internacionales en USD, mientras que el pago en efectivo solo se permite en aeropuertos a través de entidades autorizadas para tal fin. (3) La Resolución 340/2026 (Aduana General de la República) actualiza las reglas para las importaciones no comerciales de personas naturales, incluidos el equipaje de pasajeros, los envíos, las importaciones domésticas y personales, los valores de referencia, la valoración aduanera y el tratamiento de mercancías que exceden los límites normales o que se determine que tienen carácter comercial. Dichas mercancías ahora pueden formalizarse mediante la opción de importación comercial en lugar de quedar simplemente fuera del régimen permitido. Fechas de entrada en vigor: la Resolución 197/2026 y la Resolución 340/2026 entran en vigor siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial; dado que la Gaceta Oficial No. 83 se publicó el 5 de octubre de 2026, estas disposiciones surten efecto el 12 de octubre de 2026. La fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley 132/2026 depende de su propia disposición final y no se infiere aquí de las dos resoluciones.
- A quién afecta
- Residentes extranjeros en Cuba · Cubanos residentes en el exterior · Propietarios que importan equipos o mobiliario · Proyectos de renovación · Negocios de hospitalidad · Emprendedores privados · Inversionistas que abastecen proyectos en Cuba
- Qué significa en la práctica
- Por qué importa: bienes como electrodomésticos, muebles, herramientas, equipos de renovación, computadoras, equipos de oficina y equipamiento de hospitalidad que superen los límites de importación personal pueden contar ahora con una vía legal más clara hacia Cuba. No todos esos bienes califican automáticamente: siguen aplicándose la clasificación aduanera, las mercancías prohibidas y restringidas, las normas sectoriales y otros requisitos legales. Estas normas aduaneras no modifican el derecho inmobiliario cubano ni crean un nuevo derecho de los extranjeros a comprar viviendas.
- Nota de CPS
- ¿Significa esto que las MiPyMEs pueden importar cualquier cosa libremente? No. Este mecanismo aduanero para personas naturales es distinto del marco jurídico que regula las operaciones de importación y exportación de actores económicos cubanos como las MiPyMEs. Cuba también está implementando reformas más amplias que afectan a los negocios privados, incluida la importación y exportación, pero cada actividad sigue sujeta a su propio marco regulatorio. Una compra permitida por la ley cubana tampoco está automáticamente permitida por las regulaciones de sanciones de EE. UU. Fuente oficial: Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 83 Ordinaria, 5 de octubre de 2026.
Última verificación: 6 de octubre de 2026