Cuba Property Solutions verifica previamente la información importante con fuentes oficiales relevantes. En esta página distinguimos claramente entre normativa vigente, cambios aprobados, reformas anunciadas y desarrollos aún en curso de revisión.
12 de octubre de 2026Inversión extranjera / Empresas privadas / Infraestructura y continuidad
Estado: PUBLICADO — IMPLEMENTACIÓN PRÓXIMA
- Qué cambió
- La Gaceta Oficial No. 85 Ordinaria (12 de octubre de 2026) publica el Decreto-Ley 135/2026 “De Petróleo y Gas” (Consejo de Estado) y su reglamento, el Decreto 184/2026 (Consejo de Ministros). Sustituyen la Ley de Minerales Combustibles de 1938 y la Ley 635 de 1959 y regulan la exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización del petróleo, el gas y sus derivados, en tierra y en el mar. El Decreto-Ley se aplica a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, pero toda participación requiere autorización previa (art. 20). La exploración y explotación requieren la aprobación del Consejo de Estado y un título habilitante otorgado por el Consejo de Ministros (arts. 22–23), mediante contrato de producción compartida, concesión petrolera, contrato de servicios petroleros u otras modalidades de asociación previstas en la ley (art. 21). Los contratos de producción compartida tienen una vigencia de hasta 40 años, prorrogable hasta 10 años más (art. 28); las concesiones se adjudican por licitación abierta o restringida y tienen una vigencia de hasta 30 años, prorrogable hasta 10 años más (arts. 31–32). Según el Decreto 184/2026 (art. 13), las MiPyMEs, las empresas privadas de más de 100 trabajadores y las cooperativas no agropecuarias cubanas pueden solicitar realizar por sí mismas la exploración y explotación en la modalidad de concesión, con la aprobación del Consejo de Ministros; las personas extranjeras que participen por sí mismas lo hacen mediante las modalidades de inversión extranjera (art. 14). La refinación puede realizarse por sujetos autorizados de forma individual o asociada (art. 53). Los yacimientos de petróleo y gas siguen siendo propiedad socialista de todo el pueblo e inalienables (art. 3). El Decreto-Ley entra en vigor a los siete días de su publicación, es decir, el 19 de octubre de 2026; el Decreto 184/2026 contiene la misma disposición de siete días.
- A quién afecta
- Inversionistas extranjeros y empresas energéticas · MiPyMEs cubanas, empresas privadas de mayor tamaño y cooperativas no agropecuarias · Proveedores de servicios petroleros, logística y construcción · Propietarios y usuarios de inmuebles industriales, de almacenamiento y almacenes · Operadores hoteleros y comerciales dependientes del combustible y la electricidad
- Qué significa en la práctica
- El marco crea una vía legal —no un derecho automático— para la participación privada y extranjera en la cadena de valor del petróleo y el gas. Cada proyecto sigue requiriendo acreditación, inscripción en el Registro Central Minero Petrolero antes de iniciar actividades y aprobación caso por caso al más alto nivel del gobierno; el Ministerio de Finanzas y Precios aún debe dictar las normas fiscales correspondientes. Con el tiempo, los proyectos autorizados podrían generar demanda de terrenos industriales, almacenamiento, almacenes, logística, construcción y servicios técnicos, y eventualmente influir en la disponibilidad de energía para empresas y hostelería. Todavía no puede suponerse ningún plazo para estos efectos.
- Nota de CPS
- Esta legislación no transfiere la propiedad de los recursos de petróleo o gas, no otorga concesiones ni derechos de exploración de forma automática y no crea derechos de propiedad inmobiliaria ni de residencia. Tampoco modifica las sanciones de EE. UU.: las transacciones relacionadas con la energía en Cuba siguen siendo especialmente sensibles bajo las normas estadounidenses, y bancos, aseguradoras y proveedores de equipos aplican sus propias políticas de cumplimiento. Los requisitos de autorización cubanos y la exposición a sanciones deben evaluarse por separado. Fuente oficial: Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 85 Ordinaria, 12 de octubre de 2026.
Última verificación: 14 de octubre de 2026
5 de octubre de 2026Importación y exportación / Empresas privadas / Inversión extranjera
Estado: PUBLICADO — IMPLEMENTACIÓN PRÓXIMA
- Qué cambió
- La Gaceta Oficial No. 83 Ordinaria (5 de octubre de 2026) contiene tres instrumentos. (1) El Decreto-Ley 132/2026 modifica el marco aduanero cubano para las importaciones de personas naturales: una persona natural cuya mercancía no califique para el tratamiento normal de importación no comercial puede, bajo las condiciones establecidas, optar por formalizarla como importación comercial. El decreto-ley expresa expresamente que esto no constituye una actividad de comercio exterior. Es un mecanismo aduanero, no una licencia para operar como empresa importadora. (2) La Resolución 197/2026 (Ministerio de Finanzas y Precios) establece aranceles progresivos, pagaderos en USD, para las importaciones comerciales calificadas de viajeros: 15% sobre el valor hasta USD 2.000; 20% sobre la porción por encima de USD 2.000 hasta USD 4.000; 25% sobre la porción por encima de USD 4.000 hasta USD 6.000; 30% sobre la porción por encima de USD 6.000. Cada tasa se aplica solo a su propio tramo, no al valor total. Para las importaciones calificadas por envíos, el arancel aplicable puede ser del 30% según la Resolución. Independientemente de estos porcentajes arancelarios, la Resolución 197/2026 también establece tarifas máximas por servicios técnicos aduaneros en USD, que van desde USD 2 para valores hasta USD 200 hasta USD 50 para valores superiores a USD 6.000; son cargos separados por servicios aduaneros, no forman parte del porcentaje del arancel. La Resolución prevé el pago del impuesto aduanero y de los servicios aduaneros con tarjetas nacionales o internacionales en USD, mientras que el pago en efectivo solo se permite en aeropuertos a través de entidades autorizadas para tal fin. (3) La Resolución 340/2026 (Aduana General de la República) actualiza las reglas para las importaciones no comerciales de personas naturales, incluidos el equipaje de pasajeros, los envíos, las importaciones domésticas y personales, los valores de referencia, la valoración aduanera y el tratamiento de mercancías que exceden los límites normales o que se determine que tienen carácter comercial. Dichas mercancías ahora pueden formalizarse mediante la opción de importación comercial en lugar de quedar simplemente fuera del régimen permitido. Fechas de entrada en vigor: la Resolución 197/2026 y la Resolución 340/2026 entran en vigor siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial; dado que la Gaceta Oficial No. 83 se publicó el 5 de octubre de 2026, estas disposiciones surten efecto el 12 de octubre de 2026. La fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley 132/2026 depende de su propia disposición final y no se infiere aquí de las dos resoluciones.
- A quién afecta
- Residentes extranjeros en Cuba · Cubanos residentes en el exterior · Propietarios que importan equipos o mobiliario · Proyectos de renovación · Negocios de hospitalidad · Emprendedores privados · Inversionistas que abastecen proyectos en Cuba
- Qué significa en la práctica
- Por qué importa: bienes como electrodomésticos, muebles, herramientas, equipos de renovación, computadoras, equipos de oficina y equipamiento de hospitalidad que superen los límites de importación personal pueden contar ahora con una vía legal más clara hacia Cuba. No todos esos bienes califican automáticamente: siguen aplicándose la clasificación aduanera, las mercancías prohibidas y restringidas, las normas sectoriales y otros requisitos legales. Estas normas aduaneras no modifican el derecho inmobiliario cubano ni crean un nuevo derecho de los extranjeros a comprar viviendas.
- Nota de CPS
- ¿Significa esto que las MiPyMEs pueden importar cualquier cosa libremente? No. Este mecanismo aduanero para personas naturales es distinto del marco jurídico que regula las operaciones de importación y exportación de actores económicos cubanos como las MiPyMEs. Cuba también está implementando reformas más amplias que afectan a los negocios privados, incluida la importación y exportación, pero cada actividad sigue sujeta a su propio marco regulatorio. Una compra permitida por la ley cubana tampoco está automáticamente permitida por las regulaciones de sanciones de EE. UU. Fuente oficial: Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 83 Ordinaria, 5 de octubre de 2026.
Última verificación: 6 de octubre de 2026
30 de septiembre de 2026Medidas de EE. UU. y cumplimiento / Banca y divisas / Empresas privadas
Estado: ACTIVO / ENTORNO CAMBIANTE
- Qué cambió
- Estados Unidos ha retirado o restringido ciertos permisos bancarios que antes estaban disponibles para emprendedores privados independientes cubanos elegibles. Los cambios también afectan a las transacciones U-turn y a la compensación de dólares estadounidenses a través del sistema financiero de EE. UU., y amplían las restricciones sobre transacciones financieras directas e indirectas con entidades de la Cuba Restricted List. En general, no se ha prohibido a las MiPyMEs ni a los emprendedores privados cubanos realizar negocios internacionales.
- A quién afecta
- MiPyMEs y emprendedores privados cubanos · Empresas extranjeras que comercian con empresas privadas cubanas · Inversionistas extranjeros · Importadores y exportadores · Bancos y proveedores de pago con transacciones relacionadas con Cuba
- Qué significa en la práctica
- La importación y exportación con países como China, México, países europeos y otros mercados no estadounidenses sigue siendo posible, sujeta a la legislación cubana aplicable, los acuerdos bancarios, las sanciones y el cumplimiento normativo. La dificultad práctica radica principalmente en los pagos, la banca corresponsal, el cumplimiento y la disposición de los bancos extranjeros a procesar transacciones relacionadas con Cuba. No se trata de un bloqueo total del sector privado cubano.
- Nota de CPS
- Los inversionistas y empresas extranjeras que trabajan con empresas privadas cubanas necesitan una diligencia debida más rigurosa sobre bancos, rutas de pago, socios comerciales y posibles entidades cubanas restringidas. Se recomienda una revisión legal y de cumplimiento profesional.
Última verificación: 5 de octubre de 2026
2 de octubre de 2026Inversión extranjera / Importación y exportación
Estado: IMPLEMENTACIÓN EN DESARROLLO
- Qué cambió
- La Gaceta Oficial No. 82 Ordinaria (2 de octubre de 2026) contiene cinco medidas: (1) el Decreto-Ley 137/2026 (Consejo de Estado) regula la contratación de trabajadores para cargos administrativos, técnicos y de servicios por representaciones extranjeras en Cuba; las representaciones comerciales extranjeras elegibles pueden ahora contratar directamente, en lugar de estar obligadas en todos los casos a utilizar una entidad empleadora estatal autorizada. (2) El Decreto 183/2026 (Consejo de Ministros) modifica el Decreto 32/2021, que regula el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras. (3) La Resolución 151/2026 (MINCEX) regula la importación de bienes sin carácter comercial por representaciones comerciales extranjeras establecidas en Cuba. (4) La Resolución 152/2026 (MINCEX) modifica el artículo 14 de la Resolución 74/2021 sobre el marco regulatorio de las representaciones comerciales extranjeras. (5) La Resolución 62/2026 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) establece el régimen laboral de las personas contratadas para prestar servicios a representaciones extranjeras, regulando tanto la contratación directa como la realizada a través de entidades empleadoras autorizadas.
- A quién afecta
- Empresas internacionales con una representación comercial extranjera en Cuba o que la estudian · Inversionistas extranjeros · Trabajadores cubanos de representaciones extranjeras · Asesores de empresas extranjeras
- Qué significa en la práctica
- Estas medidas se refieren principalmente a las representaciones comerciales extranjeras y su funcionamiento en Cuba; no otorgan a las MiPyMEs cubanas nuevos derechos de importación/exportación. Las reformas más amplias de 2026 sobre MiPyMEs y comercio exterior directo son un desarrollo jurídico relacionado pero distinto. Una representación comercial extranjera no es una MiPyME cubana y no está automáticamente autorizada a realizar comercio minorista o mayorista sin restricciones en Cuba. Estas normas no crean un derecho general de los extranjeros a comprar vivienda en Cuba, no otorgan automáticamente residencia cubana, y la contratación directa no significa automáticamente que los salarios puedan pagarse libremente en moneda extranjera. Las medidas modernizan el marco general de las representaciones comerciales extranjeras, pero no convierten una oficina de representación en una empresa comercializadora cubana ni eliminan los requisitos de licencias o registro.
- Nota de CPS
- Estas medidas son relevantes para empresas internacionales que consideran una presencia comercial más permanente en Cuba, ya que reducen algunas barreras administrativas, especialmente en materia de personal y funcionamiento de las representaciones comerciales extranjeras. Para clientes de propiedad e inversión, la estructura jurídica correcta sigue siendo determinante: la propiedad inmobiliaria, una representación comercial extranjera, la inversión extranjera formal y la participación a través de o con una MiPyME cubana siguen siendo vías jurídicamente distintas. Fuente oficial: Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 82 Ordinaria, 2 de octubre de 2026.
Última verificación: 6 de octubre de 2026
Principios de octubre de 2026Importación y exportación / Medidas de EE. UU. y cumplimiento / Banca y divisas
Estado: ACTIVO / ENTORNO CAMBIANTE
- Qué cambió
- En la práctica, una empresa privada cubana todavía puede comprar productos permitidos a proveedores de China, Europa, México u otros mercados, importarlos a Cuba y venderlos comercialmente en Cuba, siempre que se cumplan los requisitos cubanos de licencias, aduanas, impuestos y comercio. Al mismo tiempo, Cuba está ampliando las oportunidades para que las empresas privadas elegibles participen más directamente en actividades de importación y exportación.
- A quién afecta
- Importadores y exportadores privados cubanos · Proveedores extranjeros · Inversionistas extranjeros · Emprendedores que planifican actividades comerciales en Cuba
- Qué significa en la práctica
- El principal desafío adicional creado por las medidas de EE. UU. es financiero: los pagos en USD que pasen por el sistema bancario estadounidense pueden volverse difíciles o imposibles según la transacción; los bancos extranjeros pueden aplicar políticas de cumplimiento más estrictas respecto a Cuba; las transacciones con entidades cubanas restringidas requieren especial atención; y la financiación y los pagos internacionales pueden volverse más difíciles o costosos.
- Nota de CPS
- Para los inversionistas, la pregunta clave ya no es solo “¿Puede este negocio importar?”, sino también “¿Cómo pagará legalmente a sus proveedores, recibirá dinero, despachará aduanas y operará sin utilizar contrapartes restringidas?” Una transacción permitida por la ley cubana no está automáticamente permitida por las regulaciones de sanciones de EE. UU., y que una empresa privada cubana esté autorizada para realizar una actividad en Cuba no significa que todo banco internacional, proveedor de pagos, suministrador o parte vinculada a EE. UU. pueda participar.
Última verificación: 6 de octubre de 2026
26 de septiembre de 2026Migración y residencia
Estado: PUBLICADO — IMPLEMENTACIÓN PRÓXIMA
- Qué cambió
- Cuba publicó el 5 de mayo de 2026 su nuevo marco jurídico de migración, extranjería y ciudadanía. La legislación establece un plazo de implementación de 180 días desde su publicación, por lo que la transición hacia el nuevo marco se aproxima ahora en noviembre de 2026. El nuevo marco reorganiza varias categorías migratorias y de residencia y establece nuevos mecanismos jurídicos que afectan a extranjeros y a cubanos residentes en el exterior.
- A quién afecta
- Residentes extranjeros en Cuba · Personas que planean residir en Cuba · Inversionistas extranjeros · Propietarios y arrendatarios que califiquen · Cubanos residentes en el exterior · Empresarios e inversionistas con actividades en Cuba
- Qué significa en la práctica
- Es especialmente relevante para extranjeros, residentes permanentes y temporales, cubanos en el exterior, inversionistas y personas que consideran una residencia más prolongada en Cuba.
- Nota de CPS
- La publicación de una ley y su aplicación administrativa práctica no siempre coinciden. Cuba Property Solutions seguirá distinguiendo entre legislación publicada, legislación que ha entrado formalmente en vigor, normas de desarrollo y procedimientos que las autoridades cubanas aplican efectivamente. No todas las disposiciones están ya operativas.
Última verificación: 26 de septiembre de 2026
26 de septiembre de 2026Migración y residencia / Propiedad y vivienda
Estado: PUBLICADO — IMPLEMENTACIÓN EN DESARROLLO
- Qué cambió
- El nuevo marco de extranjería de Cuba reconoce expresamente una categoría migratoria denominada “residente de inmobiliaria”. Esto crea un vínculo jurídico más claro entre determinados esquemas inmobiliarios autorizados y la residencia de extranjeros.
- A quién afecta
- Compradores internacionales · Inversionistas · Residentes de larga duración
- Qué significa en la práctica
- Para compradores internacionales, inversionistas y residentes de larga duración, la estructura inmobiliaria y el estatus migratorio pueden tener que evaluarse cada vez más de forma conjunta y no como cuestiones completamente separadas. Importante: esta categoría no elimina las restricciones legales vigentes sobre la propiedad extranjera de viviendas cubanas ni significa que los extranjeros puedan comprar libremente viviendas cubanas ordinarias. Se aplica dentro de estructuras inmobiliarias legalmente autorizadas y situaciones de propiedad o arrendamiento que califiquen.
- Nota de CPS
- Antes de adquirir, arrendar o invertir en un inmueble cubano, debe verificarse de forma independiente la situación jurídica del inmueble y la elegibilidad de la estructura de propiedad o arrendamiento propuesta.
Última verificación: 26 de septiembre de 2026
26 de septiembre de 2026Inversión extranjera
Estado: EN VIGOR — IMPLEMENTACIÓN EN DESARROLLO
- Qué cambió
- Cuba continúa implementando reformas destinadas a facilitar la inversión extranjera y aumentar la flexibilidad de los proyectos de inversión aprobados. Las reformas de septiembre de 2026 incluyen medidas sobre procedimientos de inversión, régimen laboral, banca, actividades turísticas y proyectos comerciales. Entre los avances relevantes: procedimientos simplificados en ciertos procesos de inversión extranjera; mayor flexibilidad para estructuras de inversión aprobadas; cambios en el régimen laboral; mayor flexibilidad en ciertos arreglos bancarios en el exterior; nuevas oportunidades vinculadas a servicios turísticos; actividad de agencias de viajes privadas dentro del nuevo marco regulatorio; actividad de guías turísticos independientes dentro del marco de licencias aplicable; y oportunidades de inversión más amplias en turismo, actividad comercial y determinadas estructuras inmobiliarias.
- A quién afecta
- Inversionistas extranjeros, empresas cubanas, MIPYMES, desarrolladores de proyectos y socios comerciales internacionales.
- Qué significa en la práctica
- No toda inversión extranjera está autorizada automáticamente. La compra de vivienda es una cuestión distinta: la nueva Ley de la Vivienda 187/2026 menciona expresamente compraventas por personas naturales y jurídicas extranjeras (artículos 43.2 y 89), pero no crea un derecho general de todo extranjero a comprar cualquier vivienda, y las vías prácticas aún deben confirmarse. Toda inversión sigue sujeta al marco cubano aplicable de autorizaciones, licencias, normas societarias y sectoriales.
- Nota de CPS
- No todas las reformas anunciadas son automáticamente operativas. Debe distinguirse entre la normativa existente, los cambios ya publicados y las reformas adicionales que aún deben introducirse.
Última verificación: 14 de octubre de 2026
26 de septiembre de 2026Migración y residencia / Empresas privadas
Estado: PUBLICADO — IMPLEMENTACIÓN EN DESARROLLO
- Qué cambió
- Las reformas legales de 2026 crean un marco migratorio específico para inversionistas y empresarios, relevante para cubanos que residen en el exterior y participan en actividades económicas o inversiones en Cuba.
- A quién afecta
- Cubanos en el exterior · Inversionistas de la diáspora · Participantes en empresas privadas cubanas
- Qué significa en la práctica
- Esto puede ofrecer un marco jurídico más claro a miembros de la diáspora cubana que deseen participar en empresas cubanas, invertir en negocios, mantener actividades económicas en Cuba, participar en proyectos del sector privado o estructurar una presencia empresarial de largo plazo en el país.
- Nota de CPS
- La elegibilidad y la implementación deben verificarse caso por caso.
Última verificación: 26 de septiembre de 2026
26 de septiembre de 2026Empresas privadas
Estado: IMPLEMENTACIÓN EN DESARROLLO
- Qué cambió
- El entorno regulatorio de las empresas privadas cubanas sigue evolucionando. Las reformas de 2026 amplían la escala y el alcance potenciales de las empresas privadas y aumentan su relevancia para proyectos comerciales de mayor envergadura.
- A quién afecta
- Hospitalidad · Turismo · Distribución · Servicios profesionales · Tecnología · Servicios inmobiliarios · Asociaciones · Estructuras de inversión con residentes cubanos elegibles o cubanos en el exterior
- Qué significa en la práctica
- Las reformas se orientan a ajustar las reglas existentes y a seguir desarrollando el sector económico privado.
- Nota de CPS
- La capacidad legal de constituir o participar en una empresa no autoriza automáticamente cualquier actividad comercial. Pueden seguir siendo necesarias licencias y aprobaciones específicas por actividad.
Última verificación: 26 de septiembre de 2026
26 de septiembre de 2026Propiedad y vivienda / Banca y divisas
Estado: EN CURSO
- Qué cambió
- La volatilidad cambiaria y los cambios en el entorno bancario cubano son consideraciones cada vez más importantes en transacciones inmobiliarias y de inversión. Cuba ha introducido billetes de CUP de mayor denominación, mientras siguen existiendo diferencias significativas entre distintos mercados cambiarios y canales de pago.
- A quién afecta
- Compradores · Vendedores · Inversionistas
- Qué significa en la práctica
- Antes de firmar o transferir fondos, compradores y vendedores deben establecer con claridad: el precio de venta acordado, la moneda en que se expresa, el mecanismo de pago legalmente permitido, los requisitos bancarios, la prueba documental del pago, el calendario de pagos y la relación entre el pago y el proceso notarial y de transmisión del inmueble. Según el artículo 90.1 de la Ley de la Vivienda 187/2026, el precio de una compraventa de vivienda debe pagarse mediante los instrumentos o títulos de crédito previstos en la legislación bancaria u otra modalidad que no sea en efectivo; no se permite el pago en efectivo. A efectos fiscales, el precio solo es la base imponible si es igual o superior al valor catastral.
- Nota de CPS
- Los movimientos cambiarios pueden afectar sustancialmente el valor económico de una transacción entre la negociación inicial y el cierre. Cuba Property Solutions recomienda documentar claramente la estructura financiera de la operación antes de que se entregue dinero.
Última verificación: 14 de octubre de 2026
26 de septiembre de 2026Inversión extranjera / Medidas de EE. UU. y cumplimiento
Estado: EN CURSO
- Qué cambió
- Estados Unidos introdujo sanciones adicionales relacionadas con Cuba durante septiembre de 2026. El 17 de septiembre se sancionó a nuevas entidades y personas cubanas, incluidas entidades vinculadas al sector del níquel y empresas vinculadas a las fuerzas armadas. Medidas anteriores de septiembre también afectaron a otras entidades cubanas financieras, energéticas, mineras y vinculadas al Estado. Actualización 14 de octubre de 2026: el 7 de octubre, Homeland Security Investigations de EE. UU. anunció la incautación o retención de 90 envíos de biodiésel (unos 615.000 galones, valorados en más de 2,8 millones de USD) en Port Everglades y el puerto de Houston, que según las autoridades estadounidenses estaban destinados a ENETEC S.A., una entidad estatal cubana sancionada. Según Reuters (12 de octubre), el ministro cubano de Energía y Minas, Vicente de la O Levy, negó que ENETEC tuviera contrato alguno para estos envíos y estimó que el combustible que llega al sector privado cubano por vías estadounidenses cubre menos del 3% de las necesidades de combustible del país. Las incautaciones son una medida de aplicación confirmada de EE. UU.; el supuesto vínculo con ENETEC es rechazado por el gobierno cubano y no ha sido establecido de forma independiente.
- A quién afecta
- Inversionistas internacionales · Empresas · Bancos · Proveedores · Importación/exportación
- Qué significa en la práctica
- Para inversionistas y empresas internacionales, el cumplimiento en materia de sanciones sigue siendo relevante al evaluar contrapartes, bancos, rutas de pago, proveedores, estructura de propiedad societaria, operaciones de importación/exportación y proyectos que involucren a personas estadounidenses o infraestructura financiera de EE. UU. La escasez de combustible sigue afectando al suministro eléctrico, el transporte, los plazos de construcción y la operación hotelera. Los proyectos que dependan de combustible importado deben verificar el proveedor, el destinatario final y la vía de pago, y prever energía de respaldo.
- Nota de CPS
- Las sanciones de EE. UU. y la ley cubana de inversiones son sistemas jurídicos distintos. Una operación permitida por la ley cubana no está automáticamente permitida por las normas de sanciones de EE. UU. Por ello, los clientes internacionales deben evaluar ambos cuando corresponda.
Última verificación: 14 de octubre de 2026
18 de septiembre de 2026Empresas privadas / Propiedad y vivienda
Estado: EN CURSO
- Qué cambió
- La inestabilidad persistente del sistema eléctrico cubano y la presión asociada sobre el agua, la refrigeración, las comunicaciones y el transporte son factores cada vez más importantes al evaluar inversiones inmobiliarias y empresariales.
- A quién afecta
- Compradores de propiedades · Hoteles y alojamientos · Restaurantes · Comercio minorista · Empresas · Inversores · Promotores
- Qué significa en la práctica
- Los proyectos empresariales e inmobiliarios deben evaluar cada vez más la infraestructura independiente o de respaldo como parte de la inversión inicial. Entre los aspectos relevantes de la due diligence figuran la fiabilidad eléctrica, las instalaciones solares, el respaldo con baterías, los generadores cuando proceda, el almacenamiento y bombeo de agua, los sistemas hidráulicos del edificio, la conectividad a internet, las necesidades de refrigeración y climatización y la resiliencia operativa de inmuebles de alquiler y hospitalidad.
- Nota de CPS
- La resiliencia de la infraestructura debe considerarse cada vez más en la due diligence técnica, en particular para negocios de hospitalidad, inmuebles de alquiler y proyectos comerciales.
Última verificación: 26 de septiembre de 2026
10 de septiembre de 2026Empresas privadas / Inversión extranjera
Estado: EN VIGOR — IMPLEMENTACIÓN EN DESARROLLO
- Qué cambió
- Nuevas medidas bancarias cubanas amplían las posibilidades de que empresas y otros actores económicos autorizados operen cuentas en divisas y realicen pagos internacionales permitidos. El marco es especialmente relevante para empresas privadas vinculadas con importaciones, proveedores internacionales y proyectos de inversión extranjera.
- A quién afecta
- Empresas privadas · Importadores · Inversores extranjeros · Proveedores internacionales · Distribuidoras
- Qué significa en la práctica
- El acceso a divisas y pagos internacionales es un requisito práctico fundamental para empresas cubanas que necesitan adquirir equipos, inventario, tecnología o servicios en el exterior. Las reglas mejoran el marco jurídico para cuentas y depósitos empresariales en divisas, pagos a proveedores extranjeros, operaciones de importación y negocios internacionales.
- Nota de CPS
- En proyectos empresariales y de inversión, la estructura bancaria y el acceso a pagos internacionales deben evaluarse desde el inicio. La banca internacional no es irrestricta: los pagos siguen sujetos a procedimientos bancarios cubanos, disponibilidad de banca corresponsal, requisitos internacionales de cumplimiento y sanciones aplicables.
Última verificación: 18 de septiembre de 2026
Septiembre de 2026Propiedad y vivienda / Empresas privadas
Estado: PUBLICADO — IMPLEMENTACIÓN EN DESARROLLO
- Qué cambió
- Cuba ha publicado un nuevo marco sobre tierras agrícolas y forestales junto con normas adicionales sobre producción agrícola, uso de la tierra y comercialización. Introduce cambios en el uso de tierras agrícolas y amplía ciertas posibilidades para que productores y actores económicos privados comercialicen productos agrícolas.
- A quién afecta
- Proyectos agrícolas · Inversores · Empresas alimentarias · Restaurantes · Distribuidoras · Proyectos inmobiliarios y de tierras
- Qué significa en la práctica
- Los cambios pueden crear oportunidades adicionales en producción agrícola, distribución de alimentos, restaurantes y hostelería, comercio minorista, logística, proyectos de inversión agrícola y uso comercial de la producción agrícola.
- Nota de CPS
- Los derechos de uso de tierras agrícolas no constituyen propiedad privada automática.
Última verificación: 18 de septiembre de 2026
Septiembre de 2026Propiedad y vivienda / Inversión extranjera
Estado: PUBLICADO
- Qué cambió
- Nuevas regulaciones establecen procedimientos para la construcción autorizada en determinados terrenos estatales bajo usufructo. Esto sigue a reformas más amplias de 2026 que ampliaron la posible duración y el uso económico de ciertos acuerdos de usufructo.
- A quién afecta
- Desarrollo inmobiliario · Inversores · Hostelería · Agricultura · Proyectos comerciales
- Qué significa en la práctica
- Acuerdos de uso de la tierra más largos y claros pueden hacer más viables determinados proyectos de hostelería, agricultura, desarrollo comercial, turismo, infraestructura e inversión a largo plazo.
- Nota de CPS
- El usufructo no es propiedad y nunca debe describirse como compra de propiedad cubana. Es un derecho legal de uso de un activo o terreno bajo condiciones definidas y durante un plazo definido.
Última verificación: 18 de septiembre de 2026
Septiembre de 2026Empresas privadas / Inversión extranjera
Estado: EN VIGOR — IMPLEMENTACIÓN EN DESARROLLO
- Qué cambió
- El nuevo marco comercial cubano amplía el margen para organizar y desarrollar redes minoristas, de restaurantes y gastronómicas con distintos actores económicos. También crea posibilidades adicionales de cooperación entre empresas estatales, negocios privados y estructuras de inversión extranjera aprobadas.
- A quién afecta
- Operadores de restaurantes · Franquicias internacionales · Comercio minorista · Inversores extranjeros · Inmuebles comerciales · Distribuidoras
- Qué significa en la práctica
- Esto puede crear oportunidades para cadenas de restaurantes, franquicias internacionales, redes minoristas, distribución de alimentos, inmuebles comerciales, hostelería, marcas internacionales y estructuras operativas público-privadas.
- Nota de CPS
- Los proyectos con locales comerciales existentes, marcas internacionales, operadores privados y entidades estatales cubanas pueden merecer un nuevo análisis de viabilidad. Las propiedades o empresas estatales no están automáticamente disponibles para venta, alquiler, concesión u operación privada. Cada proyecto requiere un acuerdo individual y evaluación jurídica.
Última verificación: 18 de septiembre de 2026
Septiembre de 2026Empresas privadas / Inversión extranjera
Estado: EN VIGOR — IMPLEMENTACIÓN EN DESARROLLO
- Qué cambió
- Cuba continúa aplicando el amplio paquete de reformas económicas introducido en 2026. Las reformas amplían el marco operativo de las empresas privadas y crean posibilidades adicionales para inversión extranjera, cubanos residentes en el exterior, comercio internacional y empresas privadas de mayor tamaño. Incluyen empresas más grandes, participación de cubanos en el exterior y residentes permanentes extranjeros que cumplan los requisitos, estructuras ampliadas de inversión extranjera, cambios en importación y exportación, actividades turísticas privadas y nuevas estructuras comerciales.
- A quién afecta
- Emprendedores · Diáspora cubana · Residentes permanentes extranjeros · Inversores extranjeros · Empresas internacionales · Constitución de empresas
- Qué significa en la práctica
- Las reformas crean estructuras empresariales y de inversión antes inexistentes o mucho más restringidas.
- Nota de CPS
- No todo extranjero puede poseer automáticamente acciones de una empresa privada cubana. Los residentes permanentes extranjeros y otras estructuras de inversión extranjera deben mantenerse jurídicamente diferenciados.
Última verificación: 18 de septiembre de 2026
Septiembre de 2026Empresas privadas
Estado: EN VIGOR — IMPLEMENTACIÓN EN DESARROLLO
- Qué cambió
- Cuba está aplicando un amplio paquete de reformas económicas que afecta a las empresas privadas, la inversión y la actividad empresarial. El nuevo marco incluye mayores posibilidades para que las empresas privadas crezcan más allá del anterior límite de 100 trabajadores.
- A quién afecta
- Emprendedores · Inversores · Propiedad comercial · Expansión empresarial
- Qué significa en la práctica
- Las empresas privadas pueden desarrollarse hasta convertirse en compañías operativas considerablemente mayores, lo que crea nuevas oportunidades de inversión, empleo, propiedad comercial y expansión nacional.
Última verificación: 15 de septiembre de 2026
Septiembre de 2026Empresas privadas
Estado: EN VIGOR
- Qué cambió
- Nuevas regulaciones permiten que ciudadanos cubanos residentes fuera de Cuba sean socios o accionistas de empresas privadas cubanas, con sujeción a los requisitos legales y de registro aplicables.
- A quién afecta
- Diáspora cubana · Inversores · Negocios familiares · Constitución de empresas
- Qué significa en la práctica
- Esto abre nuevas posibilidades de inversión de la diáspora, negocios familiares, participación de capital y estructuras empresariales que conectan Cuba con los cubanos en el exterior.
Última verificación: 15 de septiembre de 2026
Septiembre de 2026Empresas privadas
Estado: EN VIGOR
- Qué cambió
- Los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en Cuba pueden participar como socios o accionistas en empresas privadas cubanas conforme al nuevo marco.
- A quién afecta
- Residentes extranjeros · Inversores · Constitución de empresas · Residencia
- Qué significa en la práctica
- La residencia permanente puede tener ahora mayor importancia económica para los extranjeros que pretenden vivir, invertir y operar negocios en Cuba.
- Nota de CPS
- Esto se aplica a extranjeros con residencia permanente en Cuba. No significa que los extranjeros en general puedan convertirse automáticamente en accionistas de una empresa privada cubana.
Última verificación: 15 de septiembre de 2026
Septiembre de 2026Inversión extranjera
Estado: EN VIGOR — IMPLEMENTACIÓN EN DESARROLLO
- Qué cambió
- Reformas recientes simplifican varios aspectos de la inversión extranjera, incluidos los regímenes laborales, los procedimientos bancarios y las operaciones empresariales.
- A quién afecta
- Inversores extranjeros · Empresas internacionales · Empresas mixtas · Entrada al mercado
- Qué significa en la práctica
- Los inversores extranjeros pueden disponer de más flexibilidad al estructurar y operar proyectos de inversión aprobados en Cuba.
Última verificación: 15 de septiembre de 2026
Septiembre de 2026Turismo y hostelería
Estado: PUBLICADO — IMPLEMENTACIÓN EN DESARROLLO
- Qué cambió
- Cuba ha abierto actividades turísticas adicionales a la empresa privada, incluidas agencias de viajes privadas y servicios turísticos independientes.
- A quién afecta
- Turismo · Hostelería · Propietarios · Emprendedores · Socios extranjeros
- Qué significa en la práctica
- Esto crea nuevas oportunidades para alojamientos, operadores turísticos, transportistas, restaurantes y socios de viaje internacionales.
Última verificación: 15 de septiembre de 2026
Septiembre de 2026Banca y divisas
Estado: PUBLICADO — IMPLEMENTACIÓN EN DESARROLLO
- Qué cambió
- Nuevas medidas bancarias amplían las posibilidades de que las empresas privadas cubanas operen cuentas en divisas y realicen pagos internacionales permitidos.
- A quién afecta
- Empresas · Importadores · Inversores · Proveedores internacionales
- Qué significa en la práctica
- El acceso a divisas y a pagos internacionales es esencial para importar equipos, suministros y servicios y para trabajar con socios extranjeros.
- Nota de CPS
- Esto no supone una banca internacional sin restricciones. El acceso bancario real y las transferencias internacionales siguen sujetos a los procedimientos bancarios cubanos, a la disponibilidad de banca corresponsal y a las sanciones y requisitos de cumplimiento internacionales.
Última verificación: 15 de septiembre de 2026
Septiembre de 2026Importación y exportación
Estado: IMPLEMENTACIÓN EN DESARROLLO
- Qué cambió
- El proceso de reforma continúa aumentando las posibilidades de que las empresas privadas cubanas participen en actividades de importación y exportación y trabajen directamente con proveedores internacionales.
- A quién afecta
- Importación/exportación · Distribución · Comercio minorista · Hostelería · Manufactura · Proveedores extranjeros
- Qué significa en la práctica
- Esto puede reducir la dependencia de las estructuras de suministro estatales tradicionales y crear oportunidades en distribución, logística y comercio internacional.
Última verificación: 15 de septiembre de 2026
Septiembre de 2026Propiedad y vivienda
Estado: PUBLICADO
- Qué cambió
- Reformas recientes prevén plazos más largos para determinados acuerdos de usufructo e inversión sobre tierras y activos estatales.
- A quién afecta
- Desarrollo inmobiliario · Inversión · Hostelería · Agricultura · Proyectos comerciales
- Qué significa en la práctica
- Unos plazos contractuales más largos pueden hacer más viables financieramente los proyectos de renovación, desarrollo, hostelería, agricultura y comercio.
- Nota de CPS
- El usufructo y las concesiones son derechos de uso, no propiedad legal. Estos acuerdos no constituyen una compra de propiedad.
Última verificación: 15 de septiembre de 2026
Septiembre de 2026Infraestructura y continuidad
Estado: EN CURSO
- Qué cambió
- El suministro de electricidad y agua sigue siendo un reto operativo importante en varias zonas de Cuba. Las empresas deben considerar cada vez más soluciones de energía independiente, almacenamiento de agua y resiliencia operativa al evaluar propiedades o proyectos de inversión.
- A quién afecta
- Compradores · Hostelería · Empresas · Inversores · Desarrollo de proyectos
- Qué significa en la práctica
- La fiabilidad de la infraestructura puede afectar de forma significativa a los costes operativos, la refrigeración, la hostelería, la manufactura, el comercio minorista y el desarrollo inmobiliario.
Última verificación: 15 de septiembre de 2026
Inversión extranjera
Estado: APROBADO — IMPLEMENTACIÓN PENDIENTE
- Qué cambió
- En 2026 se anunciaron y aprobaron medidas destinadas a ampliar aún más la participación económica de los cubanos que viven fuera de Cuba.
- A quién afecta
- Cubanos en el exterior, empresas privadas cubanas, empresarios e inversionistas potenciales.
- Qué significa en la práctica
- Las medidas pueden crear nuevas posibilidades de participación en empresas privadas y estructuras de inversión en Cuba.
- Nota de CPS
- La estructura jurídica precisa y las condiciones aplicables deben evaluarse para cada inversión y con base en las normas de aplicación vigentes.
Última verificación: 14 de septiembre de 2026
Impuestos
Estado: ANUNCIADO / PROPUESTO
- Qué cambió
- Cuba trabaja en cambios del sistema tributario, incluida la introducción de un impuesto sobre el valor agregado (IVA).
- A quién afecta
- Empresas, trabajadores por cuenta propia, inversionistas y otros actores económicos.
- Qué significa en la práctica
- Un nuevo sistema de IVA puede afectar precios, facturación, contabilidad y obligaciones tributarias.
- Nota de CPS
- No trate el IVA como plenamente operativo mientras la normativa aplicable, los tipos impositivos y las fechas de entrada en vigor no estén definitivamente establecidos.
Última verificación: 14 de septiembre de 2026
Legislación en preparación
Estado: ANUNCIADO / PROPUESTO
- Qué cambió
- Cuba trabaja en nuevas reformas legislativas en materia de inversión extranjera, empresas, sociedades mercantiles, impuestos y regulación económica conexa.
- A quién afecta
- Inversionistas, empresarios, empresas cubanas, empresas extranjeras y profesionales que desarrollan actividades comerciales en Cuba.
- Qué significa en la práctica
- Esta legislación puede modificar aún más el marco jurídico para invertir y hacer negocios en Cuba.
- Nota de CPS
- Estos temas se actualizan en Cuba Property Solutions tan pronto como exista suficiente información oficial y haya sido verificada por nosotros.
Última verificación: 14 de septiembre de 2026
Cuba Property Solutions proporciona asesoramiento, coordinación y apoyo en la gestión de proyectos. La información en este sitio web es de naturaleza general y puede cambiar a medida que se introducen nuevas leyes, regulaciones y criterios administrativos. Los procedimientos legales, notariales, registrales, migratorios, fiscales y de licencias oficiales son llevados a cabo por las autoridades cubanas competentes y profesionales autorizados.