- Qué cambió
- La Gaceta Oficial No. 85 Ordinaria (12 de octubre de 2026) publica el Decreto-Ley 135/2026 “De Petróleo y Gas” (Consejo de Estado) y su reglamento, el Decreto 184/2026 (Consejo de Ministros). Sustituyen la Ley de Minerales Combustibles de 1938 y la Ley 635 de 1959 y regulan la exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización del petróleo, el gas y sus derivados, en tierra y en el mar. El Decreto-Ley se aplica a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, pero toda participación requiere autorización previa (art. 20). La exploración y explotación requieren la aprobación del Consejo de Estado y un título habilitante otorgado por el Consejo de Ministros (arts. 22–23), mediante contrato de producción compartida, concesión petrolera, contrato de servicios petroleros u otras modalidades de asociación previstas en la ley (art. 21). Los contratos de producción compartida tienen una vigencia de hasta 40 años, prorrogable hasta 10 años más (art. 28); las concesiones se adjudican por licitación abierta o restringida y tienen una vigencia de hasta 30 años, prorrogable hasta 10 años más (arts. 31–32). Según el Decreto 184/2026 (art. 13), las MiPyMEs, las empresas privadas de más de 100 trabajadores y las cooperativas no agropecuarias cubanas pueden solicitar realizar por sí mismas la exploración y explotación en la modalidad de concesión, con la aprobación del Consejo de Ministros; las personas extranjeras que participen por sí mismas lo hacen mediante las modalidades de inversión extranjera (art. 14). La refinación puede realizarse por sujetos autorizados de forma individual o asociada (art. 53). Los yacimientos de petróleo y gas siguen siendo propiedad socialista de todo el pueblo e inalienables (art. 3). El Decreto-Ley entra en vigor a los siete días de su publicación, es decir, el 19 de octubre de 2026; el Decreto 184/2026 contiene la misma disposición de siete días.
- A quién afecta
- Inversionistas extranjeros y empresas energéticas · MiPyMEs cubanas, empresas privadas de mayor tamaño y cooperativas no agropecuarias · Proveedores de servicios petroleros, logística y construcción · Propietarios y usuarios de inmuebles industriales, de almacenamiento y almacenes · Operadores hoteleros y comerciales dependientes del combustible y la electricidad
- Qué significa en la práctica
- El marco crea una vía legal —no un derecho automático— para la participación privada y extranjera en la cadena de valor del petróleo y el gas. Cada proyecto sigue requiriendo acreditación, inscripción en el Registro Central Minero Petrolero antes de iniciar actividades y aprobación caso por caso al más alto nivel del gobierno; el Ministerio de Finanzas y Precios aún debe dictar las normas fiscales correspondientes. Con el tiempo, los proyectos autorizados podrían generar demanda de terrenos industriales, almacenamiento, almacenes, logística, construcción y servicios técnicos, y eventualmente influir en la disponibilidad de energía para empresas y hostelería. Todavía no puede suponerse ningún plazo para estos efectos.
- Nota de CPS
- Esta legislación no transfiere la propiedad de los recursos de petróleo o gas, no otorga concesiones ni derechos de exploración de forma automática y no crea derechos de propiedad inmobiliaria ni de residencia. Tampoco modifica las sanciones de EE. UU.: las transacciones relacionadas con la energía en Cuba siguen siendo especialmente sensibles bajo las normas estadounidenses, y bancos, aseguradoras y proveedores de equipos aplican sus propias políticas de cumplimiento. Los requisitos de autorización cubanos y la exposición a sanciones deben evaluarse por separado. Fuente oficial: Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 85 Ordinaria, 12 de octubre de 2026.